CONTRATO DE ADHESIÓN DE SUSCRIPCIÓN CLIENTES
GALAXIA.COM, C.A.,sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha nueve (09) de mayo de dos mi (2000), bajo el número 20, al Tomo 5-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número J307042320, (en lo sucesivo "Galaxia"), responsable legal del dominio web clubotd.com y de la marca OTD mundogiftcard, por una parte; y por la otra, la persona natural o jurídica cuyos datos han sido cargados en el portal de internet clubotd.com, (en lo sucesivo la "Persona Suscrita") y que acepta los términos de este contrato al pulsar el botón "Acepto", declaran:
Considerando, que "Galaxia" ha desarrollado y es responsable legal de un portal de internet y aplicaciones a través de los cuales ofrece servicios de adquisición de tarjetas de regalo o gift cards para personas naturales y jurídicas, públicas y privadas,
Considerando, que la Persona Suscrita desea tener acceso a los servicios de adquisición de tarjetas de regalo o gift cards, todo esto a través del portal de internet Clubotd.com, así como a las aplicaciones y servicios que presta Clubotd.com,
Ahora y, por lo tanto, la Persona Suscrita y Clubotd.com acuerdan suscribir el presente Contrato de Suscripción que se regirá por las Cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA- DEFINICIONES
Se establecen para el presente Contrato, las siguientes definiciones:
- Clubotd.com: Clubotd.com se refiere al dominio web, cuyo responsable legal es "Galaxia", como prestador de servicios de adquisición de tarjetas de regalo o gift cards en el país, así como cualquier actividad vinculada directamente con el objeto principal de "Galaxia".
- Contrato de Suscripción: Comprende el presente documento y todos aquellos a los cuales haga referencia este documento.
- Servicios de Clubotd.com: Clubotd.com provee un servicio de adquisición de tarjetas de regalo o gift cards para los operadores y empresas afiliados en forma directa o indirecta mediante integradores técnicos, actuando únicamente como recaudador y no representando comercialmente a dichas empresas y operadores en modo alguno para otros fines. Los servicios de adquisición de tarjetas de regalo o gift cards son proporcionados por “cuenta y orden” de los diversos operadores y empresas.
- Persona suscrita: En singular o plural, se refiere a personas naturales o jurídicas suscritas en el portal de Clubotd.com que desean contratar un servicio de adquisición de tarjetas de regalo o gift cards con los operadores y empresas afiliados en forma directa o indirecta.
- Cuenta de servicio: Medio electrónico creado por Clubotd.com para la persona suscrita por medio del cual, una vez registrado en la plataforma, se llevará un registro de todas las operaciones realizadas.
- Plataforma: Espacio virtual de internet que permite la ejecución de diversas tareas en un mismo lugar, para satisfacer distintas necesidades.
- Usuario: Nombre mediante el cual la persona suscrita se identifica para acceder a la cuenta de servicio.
- Contraseña: Se refiere a una cadena de caracteres que la persona suscrita debe suministrar para obtener la autorización de acceso a la cuenta de servicio.
- Datos personales: Toda información suministrada por la persona suscrita que permita su completa identificación de manera veraz.
- Depósito de saldo: Es la acción de ingresar dinero electrónico en la cuenta de servicio. El depósito de saldo podrá realizarse mediante transferencia electrónica en bolívares a las cuentas bancarias de "Galaxia", desde la página web del banco, previo cumplimiento de las políticas de "Galaxia" y con la aceptación de los términos y condiciones de Clubotd.com, así como también por las instituciones financieras en las cuales posea una cuenta la persona suscrita.
- Saldo bloqueado: Se refiere al dinero electrónico marcado en la descripción general de la cuenta de servicio, como bloqueado, restringido o limitado durante alguna transacción, mientras que la misma se procesa.
CLÁUSULA SEGUNDA- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato regula las condiciones y términos generales para el acceso y utilización del portal Clubotd.com por parte del suscriptor, así como el alcance de los servicios que presta Clubotd.com a los suscriptores.
CLÁUSULA TERCERA- CONDICIÓN DE PERSONA SUSCRITA
Para adquirir la condición de persona suscrita, la persona natural o jurídica deberá: (i) hacer una solicitud de suscripción y ser seleccionada por Clubotd.com; (ii) contar con la clave de suscripción; y (iii) aceptar las condiciones y términos generales establecidos en el presente contrato de adhesión de suscripción. Al pulsar el botón "Acepto" del módulo de suscripción del portal Clubotd.com, se entenderá que la persona suscrita ha aceptado las condiciones y términos generales establecidos por Clubotd.com en este contrato de adhesión de suscripción. La persona suscrita no podrá acceder a los servicios si no acepta los términos de este contrato de adhesión de suscripción.
CLÁUSULA CUARTA- OBLIGACIONES DE LA PERSONA SUSCRITA
4.1. La persona suscrita está obligada a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, sobre los datos solicitados en el formulario de suscripción, así como a mantener actualizada dicha información. Si la persona suscrita suministrara datos falsos, inexactos o incompletos, o si Clubotd.com tuviere motivos suficientes para sospechar que los mismos son falsos, inexactos o incompletos o que la persona suscrita no cumple con los requisitos establecidos en el contrato de adhesión de suscripción, Clubotd.com en cualquier momento podrá retirarle su condición de suscrita, sin perjuicio de las consecuencias civiles o penales que pueda acarrearle a la persona suscrita.
4.2. La persona suscrita deberá ser una persona natural o jurídica con capacidad para contratar. No adquirirán la condición de persona suscrita aquellos que no tengan esa capacidad, los menores de edad o quienes hayan sido suspendidos o inhabilitados. Cuando se trate de una persona jurídica, la persona natural que realice la suscripción en el portal web de Clubotd.com, debe tener capacidad para contratar a su nombre y de obligarla en los términos y condiciones establecidos en este contrato de adhesión de suscripción y en los demás contratos que se suscriban.
4.3. LA PERSONA SUSCRITA DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR LA CUENTA DE SERVICIOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS POR CLUBOTD.COM CON FINES DISTINTOS PARA LOS CUALES FUE DISEÑADA O CON FINES ILÍCITOS, DEBIENDO SIEMPRE MANTENERSE DENTRO DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE, ASÍ COMO EN EL PRESENTE CONTRATO, EVITANDO DE TAL FORMA QUE PUEDAN RESULTAR LESIONADOS LOS DERECHOS E INTERESES DE TERCEROS, DEL ORDEN PÚBLICO, LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES.
4.4. La persona suscrita no permitirá que terceros utilicen la cuenta de servicios pues la misma es de carácter personal e intransferible y toda responsabilidad por su indebido uso recaerá única y exclusivamente sobre la persona suscrita.
4.5. La persona suscrita declara que conoce plenamente el origen y destino de los fondos involucrados en las transacciones realizadas a través de la cuenta de servicios de Clubotd.com y, por ende, es la única responsable de las implicaciones legales que sus acciones puedan acarrear. En este sentido, la persona suscrita declara bajo fe de juramento la licitud de los fondos transaccionales utilizados en la página web de Clubotd.com.
4.6. Clubotd.com podrá en cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales relacionadas con la materia, restringir, bloquear o denegar transacciones que impliquen sospecha de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, suministro o tráfico de sustancias estupefacientes, suministro o tráfico de armas o personas, y denunciarlas inmediatamente ante las autoridades competentes, suministrándole al organismo encargado la información que requiera para su investigación.
CLÁUSULA QUINTA- CÓDIGO DE SUSCRIPCIÓN Y NOMBRE DE USUARIO
Durante el proceso de suscripción, Clubotd.com entregará un código de suscripción a la persona natural o jurídica y le solicitará que ingrese al portal Clubotd.com el código de suscripción, su nombre de usuario y contraseña. La persona suscrita podrá cambiar la contraseña de acceso cuantas veces lo considere pertinente.
CLÁUSULA SEXTA- LA SUSCRIPCIÓN
"Galaxia" se reserva el derecho de modificar, corregir, cambiar o cancelar los términos y condiciones del presente contrato de adhesión de suscripción en cualquier momento, cuando lo considere necesario, publicando dichos cambios en el portal de Clubotd.com y notificando a las personas suscritas por correo electrónico a la dirección que haya proporcionado a Clubotd.com en el momento de la suscripción. En caso que la persona suscrita no aceptase los cambios, deberá cesar en el uso del portal Clubotd.com ya que, en caso contrario, el uso continuado del portal Clubotd.com será entendido como la aceptación de dichos cambios.
CLÁUSULA SÉPTIMA- DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD
7.1. La persona suscrita deberá aportar a Clubotd.com sus datos personales, tales como nombre o razón social, número de la cédula de identidad, número de registro de información fiscal, fecha de nacimiento, sexo, entre otros, en el momento de efectuar el proceso de suscripción. En el caso de personas jurídicas, deberá aportar los datos de registro mercantil o civil y los de su representante legal. En consecuencia, los suscriptores, por medio de la aceptación a los presentes términos y condiciones, autorizan a Clubotd.com a utilizar dicha información personal para llevar a cabo la suscripción.
7.2. La información que suministre la persona suscrita, podrá ser utilizada por Clubotd.com para: (i) establecer perfiles comerciales de la persona suscrita; (ii) enviar promociones y publicidad; (iii) realizar la notificación de las modificaciones que Clubotd.com decida efectuar al portal Clubotd.com y a los servicios ofrecidos por Clubotd.com, y (iv) cualquier otra notificación que deba hacer Clubotd.com a la persona suscrita, con ocasión de los presentes términos y condiciones o del presente contrato de adhesión de suscripción.
7.3. Clubotd.com se obliga a mantener bajo términos de confidencialidad los datos personales suministrados por la persona suscrita, con excepción de los casos que se establecen a continuación: (i) que los mismos sean solicitados por organismos o autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela; (ii) que vayan a ser utilizados por el personal de Clubotd.com, con ocasión de la prestación de los servicios de Clubotd.com; (iii) que los mismos sea solicitados por los proveedores de medios de pago de Clubotd.com.
7.4. La persona suscrita acepta que Clubotd.com realice el envío de mensajes con contenido publicitario o informativo mediante la utilización de la información personal suministrada, considerando los mismos como "mensajes solicitados", salvo que en el momento de la suscripción declaren que no desean recibir este tipo de mensajes de parte de Clubotd.com.
CLÁUSULA OCTAVA - PORTAL CLUBOTD.COM
8.1. El Portal de Clubotd.com lo comprenden sistemas de software, hardware, redes de telefonía móvil e Internet, por lo cual no se puede garantizar el acceso y uso continuado del mismo ni de los servicios. Así, el portal Clubotd.com podría no estar disponible debido a dificultades técnicas, fallas de internet, fuerza mayor, casos fortuitos o hecho del príncipe. En consecuencia, Clubotd.com no será responsable por errores u omisiones ocurridos por fallas en su portal.
8.2. La persona suscrita reconoce y acepta que Clubotd.com podrá ampliar, limitar o restringir la capacidad, disponibilidad y operatividad de los servicios ofrecidos a través del portal Clubotd.com.
CLÁUSULA NOVENA - VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigencia a partir del día de la autorización de suscripción de la personasuscrita que otorgue Clubotd.com. Su duración se extenderá hasta el momento en que la persona suscrita decida cancelar su suscripción o Clubotd.com dé por terminada la suscripción de la personasuscrita.
CLÁUSULA DÉCIMA - CESIONES y SUBCONTRATACIONES
El presente contrato de suscripción es personalísimo (intuito personae), ya que es suscrito en atención a las especialescaracterísticas de la persona suscrita, por lo que ésta no lo podrá ceder parcial o totalmente. En caso que elmismo sea cedido parcial o totalmente, violando lo aquí dispuesto, Clubotd.com dará por resuelto elpresente contrato de adhesión de suscripción, cancelando así la suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - PROPIEDAD INTELECTUAL
Clubotd.com es un dominio web con legítimo propietario tanto del portal de internet como de las aplicaciones, y de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el nombre, marca y servicios ya registrados o en proceso de registro. La persona suscrita no adquiere ningún derecho o licencia sobre los mismos por la suscripción del presente contrato de adhesión de suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CONFIDENCIALIDAD
Clubotd.com se compromete a tratar como "confidencial" cualquier información que le haya sidoproporcionada conforme a este contrato de adhesión de suscripción, y no usará dicha información para beneficio particular o de un tercero, salvo que lo permita estecontrato, sin el consentimiento escrito y expreso de la persona suscrita. Loestablecido en esta cláusula también será aplicable a todos los demás contratos que suscriban las Partes.
Las disposiciones de esta cláusula no serán aplicables a información que:(i) Pase a ser públicamente conocida por causa no imputable a Clubotd.com.(ii) Haya estado legalmente disponible sobre una base no confidencial antes de que secelebrara este contrato.(iii) Sea divulgada por la persona suscrita o por un tercero que tenga derecho a divulgar dicha información y noesté bajo ninguna obligación de confidencialidad respecto a este contrato con la otra Parte.(iv) Clubotd.com pueda demostrar que se ha generado de manera independiente antes o después de lafecha de su divulgación conforme a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - VALIDEZ DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SERVICIOS DE CLUBOTD.COM
Todos los derechos, obligaciones y servicios que presta Clubotd.com, derivados del presente contrato,devienen únicamente de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – NOTIFICACIONES
Para las notificaciones que las Partes deban realizarse con motivo de los términos, condiciones,modificaciones u anexos del presente contrato de adhesión de suscripción, deberán remitirse por escrito a las siguientes direccionesde correo electrónico:
CLUBOTD.COM: [email protected]
PERSONA SUSCRITA: la dirección de correo electrónico proporcionada en el proceso de suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - LEGISLACIÓN APLICABLE
Para todo lo relacionado con este Contrato, se elige la legislación venezolana como única aplicable.
A los efectos de una clara comprensión de los términos legales e instrumentos jurídicos de mayor interés, la persona suscrita expresamente declara tener conocimiento de los siguientes términos:
15.1. De la prevención y control de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
Clubotd.com se esfuerza por establecer mecanismos para minimizar los riesgos asociados a la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Por ello, se requiere la mayor colaboración para acatar las normas establecidas en la legislación venezolana.
- La prevención contra la delincuencia organizada es el conjunto de políticas, normas y procedimientos que tienen por objetivo minimizar el riesgo que los productos o servicios de nuestra empresa sean usados para disimular el origen o naturaleza de fondos provenientes de actividades ilegales, por ejemplo: drogas, contrabando, enriquecimiento ilícito, tráfico de armas, fraude, estafas, secuestros, extorsiones, terrorismo, tráfico y explotación ilegal de piedras y metales preciosos, entre otros delitos tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) (G.O. 39.912 30/04/2012), Ley contra el Secuestro y la Extorsión (G.O. 39194 de 05/06/2009), Ley Orgánica de Drogas (G.O. 37.510 05/09/2010), entre otras.
- La legitimación de capitales es el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes, activos virtuales o haberes provenientes de actividades ilícitas. También es conocida como lavado de dinero, lavado de activos y blanqueo de capitales. La legislación venezolana considera la legitimación de capitales como un delito grave.
- El financiamiento al terrorismo se refiere a la(s) persona(s) natural o jurídica, que proporcione, facilite, resguarde, administre, colecte o recabe fondos, bienes o activos virtuales por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. El dinero utilizado puede ser de origen lícito e ilícito.
- El financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva, es el acto de proporcionar fondos, bienes, activos virtuales o servicios financieros que se utilizan en todo o en parte para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento y/o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidas ambas tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
- Consecuencias sociales y legales de la legitimación de capitales. La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el sano desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, seguidamente se detallan las principales consecuencias sociales y legales:
- Debilitamiento de los valores sociales y estimulación de la corrupción: La acumulación ilegal de dinero, bienes y activos debilita la escala de valores de la sociedad, al tiempo que genera corrupción en todas las instituciones sociales, económicas y políticas.
- Afecta la economía formal y el empleo. El dinero, bienes o activos virtuales obtenidos a través del delito al ingresar a los sectores económicos de un país, genera condiciones de desigualdad en la competencia frente a las industrias o el comerciante honrado, y causa la quiebra y el cierre de empresas legales, con lo cual aumenta el desempleo, la inflación y el desabastecimiento.
- Empaña la imagen internacional del país. A cualquier país lo perjudica que se le señale como un Estado débil, permisivo o complaciente con los ingresos provenientes de actividades ilegales como la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; por ende este tipo de actividades ilícitas inciden directamente en el aumento de los niveles de riesgo país. De igual forma expone a la República a sanciones por parte de organismos internacionales, inclusión en listas de países no cooperantes en la lucha contra la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Para "Galaxia" como empresa, implica la exposición al riesgo reputacional y legal que puede traer como alguna de sus consecuencias la pérdida de credibilidad frente a los afiliados, así como posibles sanciones legales de carácter penal, civil y/o administrativa.
- Para el país, trae como consecuencia la desestabilización del orden socio- económico de la nación, la competencia desleal en los mercados económicos, la proliferación de delitos asociados a la corrupción como el soborno, la concusión, la corrupción privada entre otros.
- Sanciones Legales Penales. Actualmente la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), tipifica el delito de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. En tal sentido, el Estado Venezolano sanciona severamente esta conducta que atenta contra diferentes bienes jurídicos protegidos por el Legislador, por lo que se considera un delito pluriofensivo.
- Incremento de la violencia. La riqueza en manos de grupos estructurados de delincuencia organizada es un factor multiplicador de la violencia, trayendo como consecuencia enfrentamientos entre estos grupos de la delincuencia organizada por el control de los mercados ilícitos. Por ejemplo: Venta de drogas, armas, secuestros, extorsiones, delitos de corrupción tanto pública como privada.
- La delincuencia organizada. Se define como la acción u omisión de dos o más personas asociadas por cierto tiempo, con la intención de cometer delitos establecidos en la Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada, la actividad realizada por una sola persona, actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos.
- Marco legal que rige esta materia.
- Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de Fecha 30/04/2012.
- Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.510 de fecha 05/09/2010.
- Ley contra el Secuestro y la Extorsión publicada en Gaceta Oficial Nº 39.194 de fecha 05/06/2009.
- Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley contra la Corrupción publicada en Gaceta Oficial Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19/11/2014.
- La Resolución N° 083.18 emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), de fecha 01 de noviembre de 2018, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.566 de fecha 17 de enero de 2019 denominada "Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicables a las Instituciones del Sector Bancario".
- Resolución Nº 18-12-01 emanada del Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 04-12-2018 relacionada a las Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago que operan en el País.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – SUPLETORIEDAD
Todo aquello no estipulado en el presente contrato se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el Código deComercio, Código Civil, Leyes Tributarias y demás disposiciones contenidas en las Leyes vigentes en laRepública Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CONTRATO DE ADHESIÓN
17.1. LA PERSONA SUSCRITA ENTIENDE Y ACEPTA QUE EL PRESENTE ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN. POR LO TANTO, EN CASODE NO ESTAR CONFORME CON SU CONTENIDO, DEBE ABANDONAR LA IDEA DE CELEBRAR ESTE CONTRATO. SI LA PERSONASUSCRITA DECIDE CELEBRAR ESTE CONTRATO, ACEPTA QUE CLUBOTD.COM LE IMPONGA TODO SU CONTENIDO.